Contundente varapalo del Supremo a las asociaciones de hosteleros

·        La sentencia da la razón al Ayuntamiento en cuanto a la mayoría de las medidas recogidas en la ZPAE de Centro, incluida la limitación de apertura de nuevas actividades, y condena a los empresarios hosteleros a pagar las costas del proceso.
·        Resulta vergonzoso y antisocial que los empresarios de la hostelería hayan llamado a la insumisión administrativa sobre la base de una interpretación errónea e interesada de la sentencia.

La Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) quieren trasladar a la opinión pública su consternación por la interpretación que las asociaciones de hosteleros han realizado sobre la reciente fallo del Tribunal Supremo (TS) relativa a la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito Centro, faltando deliberadamente a la verdad. La sentencia 1035/2017 de la Sala de lo Contencioso del TS, que con fecha de 13 de junio de 2017 resuelve sendos recursos interpuestos por entidades de hosteleros y por el Ayuntamiento de Madrid contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre las medidas de la ZPAE no deja lugar a dudas. El recurso de casación de los empresarios es rechazado en su totalidad y, precisamente por ese motivo, son condenados a abonar las costas del proceso judicial.

El Supremo, tal y como se puede leer en su sentencia (que adjuntamos), rechaza  todos y cada uno de los argumentos maliciosos de estos empresarios, entre cuyas pretensiones se hallaba, por ejemplo, que el tribunal ‘declarase’ como terciarios los barrios residenciales del distrito centro, anulando de esta manera el derecho de sus residentes a contar con una protección ambiental consecuente. El tribunal tan solo admite una de las impugnaciones de los hosteleros, de escasa trascendencia: la obligación de que los establecimientos ofrezcan plazas de aparcamiento para, al menos, el 10% de su aforo en un radio de 200 metros. Pero el actual Consistorio ya ha renunciado a este punto, al no incluirlo en la nueva ZPAE de Gaztambide.

Tanto la sentencia del TSJM como la del TS mantienen incólume el art. 8.1, y sólo anulan el régimen diferenciador, es decir, mantienen la limitación de apertura de nuevas actividades que incluye la norma de la ZPAE. Por tanto, es falsa y falaz la afirmación de la Asociación de Empresarios La Viña relativa a la nulidad de la prohibición de implantar nuevos locales.

Pero los empresarios no solo hacen una interpretación torticera y fraudulenta de las sentencias del Supremo y del TSJM. La Viña ha realizado un irresponsable llamamiento a la insumisión administrativa con el fin de obtener licencias de actividad ilegales. Los hosteleros han de saber que esto puede tener responsabilidades y consecuencias penales, más allá del poco respeto que están demostrando ante la ley, la sociedad y los derechos fundamentales de las personas.