Alegaciones de los Vecinos de Chueca contra la iniciativa de PP-PSOE de conceder al Orgullo la categoría de Festejo Popular


Señora Alcaldesa,

En relación con la propuesta de aprobación inicial de la declaración de Fiestas del Orgullo como festejo Popular, adoptado por la Junta Municipal del de Centro, remitido en trámite de audiencia por nuestra condición de interesados, le remitimos el siguiente escrito de ALEGACIONES:

El pasado día 26 de junio los grupos del PP, PSOE y UPyD aprobaron en el pleno del distrito de centro una iniciativa para la declaración del Orgullo Gay de Madrid ‘festejo popular’.  Dicha aprobación, meramente simbólica, debería ser aprobada por el pleno central y por la junta de gobierno del Ayuntamiento para tener validez administrativa. Para lo que sin lugar a dudas habrá de contar con su autorización.

Ahora bien, no sabemos si usted es plenamente consciente de lo qué en realidad significa la iniciativa de declarar "festejo popular" de Madrid al evento MADO o más conocido como Orgullo Gay. Si el Pleno lo aprueba, este evento privado con ánimo de lucro tendrá la misma calificación institucional que las fiestas verdaderamente populares y tradicionales como de San Isidro, La Paloma, San Antonio de La Florida o el Dos de Mayo; otorgándole a una actividad particular carácter de interés general, al que usted se debe. Y por lo tanto sentando un peligroso antecedente administrativo.

Necesitamos recordarle que:

-                El MADO (Madrid Orgullo) es un evento de carácter privado y empresarial sin fines benéficos que unos empresarios (AEGAL) organizan al amparo de la conmemoración del Orgullo Gay. Este evento no cuenta con una auditoría pública.
-                COGAM, el “Colectivo Gay de Madrid”, ONG que cuenta solo con 400 afiliados y al que el ayuntamiento autoriza la celebración del Orgullo, cede la organización a AEGAL, organización fundamentalmente de bares y discotecas ¿A cambio de qué?
-                El MADO  es hoy un evento basado en la ocupación del espacio público del centro de la ciudad – fundamentalmente del ámbito de Chueca – por un periodo de 5 días para vender alcohol y amenizar su consumo con música atronadora. Las actividades “culturales” paralelas son meras excusas y solo accesorias.
-                AEGAL proclama beneficios de 100 millones de euros para la ciudad pero nunca han hecho público ni el informe que lo avala ni los parámetros usados.  Ni existe transparencia alguna sobre tal cuestión.
-                El evento MADO ha sido expedientado administrativamente por grave contaminación acústica por el ayuntamiento de Madrid.
-                Cada año el dinero de todos los madrileños se dedica a limpiar de toneladas de basura que este botellón genera, con enormes costes además en seguridad y sobre el mobiliarios y las infraestructuras urbanas.

Con tales antecedentes,  existen numerosas razones para no aprobar la iniciativa:

1.- El artículo 1º de la ordenanza reguladora de recintos feriales y de festejos populares en los distritos, transcrito a continuación de este párrafo, señala que no habrán de ser considerados festejos populares aquellos que no sean vecinales; y en el caso concreto de MADO  somos la inmensa mayoría de  los vecinos quienes nos oponemos a tal evento privado, tal y como se viene organizando hasta la fecha.

"Art. 1. Constituye el objeto de las presentes Normas la definición de las condiciones y del procedimiento a seguir para la instalación y aprovechamiento de los recintos feriales que se instalen en los Distritos como consecuencia de las fiestas o verbenas populares que se celebren en los mismos. Quedan excluidas las actividades festivas privadas, las de carácter familiar o educativo, así como las promovidas por las entidades políticas o sociales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que, en su caso correspondan, con arreglo a la normativa aplicable…”

2.- Que por las características y por definición de como se celebra el Orgullo, hay que destacar que no se cumplen los requisitos de la Ordenanza y en ningún caso se cumplen las exigencias del articulo 37, que se transcribe:

"Art. 37. 1. Sin perjuicio del mantenimiento de aquellos emplazamientos tradicionales que cuenten con la aceptación vecinal, el lugar elegido será una zona libre, en un espacio abierto, de fácil acceso y comunicación, en el que la instalación tenga poca incidencia en el tráfico y no atente contra la higiene, tranquilidad y seguridad de los usuarios y del vecindario."

El evento MADO, como demuestra la infinidad de testimonios, actas administrativas, documentación gráfica, etc., supone un invasión de un barrio de calles estrechas, de difícil acceso, que se colapsan peligrosamente e impiden la entrada y salida de los vecinos en sus viviendas. Además de suponer un grave riesgo ante cualquier posible contingencia. Razón por la cual la mayoría de los vecinos y numerosos comerciantes, como el Ayuntamiento sabe por las más de 100 cartas de comerciantes que nuestra asociación ya le entregó, nos oponemos a la forma en que se viene celebrando dicho evento.

3- Parece evidente que los Festejos Populares de barrio se enmarcan en la voluntad "vecinal" de su existencia. Y los vecinos son siempre personas físicas, según la legislación vigente, en concreto el artículo 15 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen local. Por esta razón quedan excluidas no sólo las actividades festivas privadas, sino también las de carácter familiar o educativo, e incluso las promovidas por las entidades políticas o sociales. De ahí que un hipotético interés público en la celebración del evento (que en este caso es difícil de apreciar) sea totalmente irrelevante a efectos de declaración de fiestas populares, pues serían ajenas a  la iniciativa y voluntad de las personas con la condición de vecinos del distrito. Esos, y no otros, son los términos de la Ordenanza.

4- Por otra parte no se entiende que una cuestión de tal transcendencia se tramite por un procedimiento de urgencia; reservado para cuestiones realmente urgentes e importantes. Situación que no parece aplicable a este caso, toda vez que no se ha generado el debate necesario. Salvo que usted prefiera la vía de la imposición sobre los miles de ciudadanos a los que nos descontenta la forma en la que se celebra este evento.

5- Sorprende que usted misma, en sus declaraciones en RNE, donde señalaba al respecto del MADO ' ...deben ser compatibles con el descanso de los vecinos y cumplir la normativa de ruidos...' Usted sabe perfectamente que es imposible dormir y descansar cuando todas las calles de tu barrio, están llenas de gente borracha, gritando, orinando, etc...durante 5 noches seguidas. Tal y como lo demuestran los expedientes por ruido que el ayuntamiento abrió a este evento en los años 2009, 2010 y 2011. Además de las decenas de actas levantadas por infracciones contra la ordenanza del ruido en la edición 2012.

6- No sé si usted es consciente, a parte de conocedora, que está abriendo la posibilidad de que otros muchos eventos privados y otros muchos intereses de parte, con fines alcohólicos o similares, quieran y puedan ser igualmente festejo popular. So riesgo de agravios comparativos.

7- Nos resulta absolutamente decepcionante, y por eso le manifestamos nuestro más profundo disgusto, que en vez de darle una solución razonable al problema, como sería reubicar en otros espacios la parte ruidosa de este evento en emplazamientos dotados de una buena centralidad pero alejados de las zonas residenciales, se intente únicamente poner mayores facilidades para que los organizadores tengan amparo administrativo para incumplir numerosas ordenanzas municipales, atentar contra los derechos de miles de vecinos que tienen que abandonar sus casas durante días por no poder entrar ni salir de ellas, y no poder dormir. Parece que se pretende premiar con esta iniciativa a los infractores y vándalos de la ciudad, en vez de a los vecinos trabajadores y cumplidores.

8- Finalmente, y dado que MADO tiene como único propósito la comercialización masiva de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dando este paso parece que usted y la política que quiere imponer en esta ciudad es la de los botellones y la vandalización de los espacios públicos, alterando gravemente los derechos de los residentes. En el hipotético caso de que a este evento se le otorgue como premio dicha categoría, contribuirá su ayuntamiento a cambiar la naturaleza, duración y ubicación de la misma o le dejará usted que decidan a unos particulares con claros intereses económicos particulares sobre la forma que ha de tener tal ‘festejo’.

En relación con lo anterior, y dado que este evento no cuenta con el arraigo popular y la tradición de conmemorar, como cualquier otro festejo popular, qué parte del evento MADO declarará usted festejo popular. ¿La manifestación del orgullo gay? ¿El botellón que se organiza en el distrito centro? ¿U otras actividades que los empresarios dueños del evento decidan que forman parte del ‘festejo popular’? Y lo mismo con las ubicaciones, cuál serán las ubicaciones que se consideren ‘populares’ para tales actividades.

9- En esta época de restricciones, en que se recortan derechos sociales, servicios públicos y retribuciones de los empleados públicos, tiene que estar claramente definido el coste de cualquier acto municipal, y plenamente justificado que el Ayuntamiento lo asuma, en detrimento de los fuertes sacrificios que impone a vecinos y trabajadores. En este caso, no se tiene información del coste para las arcas municipales ( es decir del dinero de los vecinos) de la celebración del Orgullo. Por ello resulta imprescindible su evaluación real y no ficticia, uniendo costes de SUBVENCIONES a organizadores, gastos de limpieza, de agentes de movilidad, de policía etc. Los ingresos que pueda generar no se han de computar porque son para los empresarios de locales de ocio, que no repercuten en los vecinos. Esta información debe constar en el expediente, que por la repercusión económica que tiene, debe incluir un informe de la Intervención Municipal según el artículo 214 de la ley 7/1985 LRBRL. En definitiva, la mínima responsabilidad exigible al Ayuntamiento y cumplimiento de la legalidad vigente, es que, antes de adoptar acuerdo alguno que pueda implicar gasto, y más si se prevé con carácter permanente, cuantifique su coste, justifique su  prioridad respecto a otros costes que el Ayuntamiento no realiza (por ejemplo la política de guarderías o las pagas extraordinarias a los funcionarios) y ello esté avalado por el informe de la Intervención Municipal, cuya inexistencia viciaría de nulidad el acuerdo.

Se solicita información acerca de el extremo expuesto, al que no se ha tenido acceso, ampliando al efecto el periodo de audiencia concedida a otros 30 días desde que se disponga del documento correspondiente.

Queremos manifestarle que, si finalmente permite que el evento MADO sea considerado festejo popular, dando cobertura legal al atropello que para los derechos de los vecinos de Chueca y de gran parte del distrito supone este negocio, sepa que el Ayuntamiento que Usted preside estará dando un paso más para arruinar nuestra salud y nuestras vidas.