LAS TERRAZAS DE MADRID: UN USO ABUSIVO DEL ESPACIO PÚBLICO

 La vía pública (calles, plazas, reservas de aparcamiento…) tienen carácter de sistema general y forman parte de la estructura general y orgánica de la ciudad; y su función primordial es dar acceso a los usos situados en sus márgenes (viviendas, comercios, servicios públicos, etc.).

 

Así es como se definen legalmente nuestras calles y nuestras plazas… muy lejos de lo que hace el Ayuntamiento de Madrid con ellas desde julio del año 2013, cuando fue aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad; y que por la enésima derivada de Begoña Villacis (C’s) ni siquiera se cumple.

 

Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias, debido al impacto - acústico principalmente – que esta actividad genera.

 

Por lo tanto, durante los últimos 15 años hemos vivido un claro retroceso en derechos ambientales en nuestra ciudad. Hemos pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas, a que puedan instalarse de manera masiva e invasiva, sin considerar su efecto sobre la población residente y sin considerar las múltiples externalidades que se generan.

 

Nos encontramos así conque el ayuntamiento autoriza la ocupación del espacio público a negocios privados de hostelería para la instalación de terrazas anexas cuando sólo tienen licencia urbanística para desarrollar su actividad dentro de sus locales; locales que deben cumplir determinadas exigencias de acondicionamiento interior a fin de asegurar que no se produzcan molestias de todo tipo. ¡Paradójico!

 

Recordemos en cualquier caso – para quien lo olvida -, que se trata de una autorización pública que no genera derechos urbanísticos, y cuya autorización es absolutamente discrecional. Es el concejal de cada distrito quien decide concederla o no concederla.

 

En cuanto a su impacto económico, más allá de los mantras y retóricas tramposas de los políticos, es obvio que genera empleos (como los generan la prostitución o el tráfico de drogas y armas…) pero no nos cuentan cuántos ni de qué tipo (¿puestos de 25.000€ bruto/año o puestos de media jornada en A, media en B por 13.3000€ bruto/año?). Sorprende además que, en este caso, los políticos nunca hablen de coste/beneficio, el análisis económico más extendido en la gestión de la administración, sino sólo de unos supuestos “beneficios”, que no detallan, ocultando los costes que supone alcanzarlos… con lo que siempre nos encontramos que “nos cuesta la torta un pan”’.

 

LO QUE NO TE CUENTAN LOS POLÍTICOS DE LAS TERRAZAS:


Suponen una ALTERACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA


1.    Alteran la libre competencia entre las actividades hosteleras a las que el ayuntamiento autoriza el uso intensivo y continuado del espacio público para el desarrollo de su actividad comercial; y el resto de las actividades económicas que no tienen autorizado el acceso a éste, y cuya actividad mercantil se desarrolla en establecimientos físicos.

 

2.    Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74€, o CERO € desde junio de 2020) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.

 

3.    Implican una competencia desleal entre aquellas actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso.

 

4.    Son un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que éstos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS


Las terrazas suponen un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulativa por el espacio público en la ciudad, generando una alteración sobre la planificación urbanística y sobre el resto de los usos y actividades a desarrollar en el espacio público.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL


Puesto que en los entornos en los que estas actividades se desarrollan se produce un seguro e inevitable aumento del ruido ambiente; toda vez que es imposible habilitar medidas correctoras que aseguren los niveles acústicos permitidos. Y cuyo efecto sobre la población varía según la sensibilidad acústica de las zonas donde se desarrollan: cercanía a residencias del vecindario, concentración de mesas y sillas, características del espacio urbano donde se ubican etc.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES


Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias “óptimo” y que permita los itinerarios rectos, en la práctica los elementos de las terrazas invaden de manera masiva y descontrolada el espacio público convirtiendo la movilidad peatonal en una auténtica carrera de obstáculos.

 

Suponen una ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LIMPIEZA


A pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continua, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan gran suciedad en el suelo. 

 

Suponen una ALTERACIÓN DEL PAISAJE URBANO


Con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando están en funcionamiento se convierten en auténticos “asentamientos” en la vía pública (más allá del diseño que sus propietarios le quieran dar) sin ninguna uniformidad ni integración paisajística. Y, cuando están recogidas, amontonadas en medio de la calle, conforman un horrible paisaje industrial. Muy especialmente en paisajes urbanos de mayor valor histórico, patrimonial, ambiental y con una mayor sensibilidad.


Suponen un DAÑO AL PATRIMONIO DE LOS RESIDENTES


Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios econométricos entre el 15%-50% del valor de venta de las viviendas. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, Índice de Precios de la Vivienda, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD


Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y que suponen de facto un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este tipo de suelo.

Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas.

 

Suponen una ALTERACIÓN DEL ESPACIO PARA USO PÚBLICO DISPONIBLE


La ocupación desmedida del suelo de uso público por las terrazas supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso, muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público, como podrían ser la movilidad peatonal, el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.

Y por último, y quizás lo más importante, el actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas por parte del ayuntamiento de Madrid no tiene en cuenta para NADA, en la toma de decisiones sobre la autorización, a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son los principales afectados por las mismas, en cuestiones tan importantes como su SALUD, su DESCANSO y su PATRIMONIO.


COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO

Terrazas de Chueca

Desde el lunes 25 de mayo Madrid se encuentra en fase 1 de desescalada y se pueden abrir las terrazas - no los bares ni restaurantes etc. - aunque sólo con un 50% de su aforo autorizado.

El ayuntamiento pretende, siempre que sea posible, permitir que las terrazas autorizadas ocupen más espacio del que ahora ocupaban; primero para poder separar 2 m las mesas entre sí y segundo para que puedan tener más aforo del 50% permitido por el gobierno en la fase 1 en la que estamos.

La ocupación de mas espacio tiene que ser autorizada con el concejal del distrito, que es quien concede las autorizaciones. Hasta que eso suceda, todas las terrazas deberán de ocupar el espacio que ocupaban retirando elementos para reducir su aforo al 50% y poder asegurar una distancia de 2 metros entre mesas; como garantía de distanciamiento social.

En este contexto, como muchos medios ya han contado, Villacís no cesa en su claro empeño de que las terrazas colonicen el espacio público so pretexto de la crisis económica de los bares - no de la economía de los ciudadanos o de la economía en su conjunto ni sobre todo de garantizar poder usar el espacio público asegurando la distancia social y reduciendo el riesgo de contagio y para tal objetivo se han ocupado ella y su equipo en crear una gran confusión sobre lo que pueden y no pueden hacer las terrazas. 

Por aclarar, e independientemente de que el concejal pudiera permita a algunas terrazas ocupar más espacio,  las terrazas en Chueca:

  • no podrán tener más elementos - mesas y sillas - de los autorizados
  • no podrán poner música ni utilizar ningún elemento de reproducción acústica
  • deberán cumplir los horarios autorizados de apertura y cierre por estar en zona de protección acústica

Estas son las autorizaciones de las terrazas de Chueca que los negocios deben cumplir, si eres un vecino afectado por el incumplimiento de estos negocios - especialmente si no respetan los horarios de apertura y cierre que deben cumplir - llama a Policía Municipal, graba videos de los incumplimientos y ponte en contacto con nosotros en avchueca@gmail.com:


Las Terrazas en Madrid

Breve Introducción
En julio del año 2013 el ayuntamiento de Madrid aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad. Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias de impacto acústico principalmente. Por tanto, en 16 años se ha pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas a poder instalarse de manera masiva e invasiva sin considerar su efecto sobre la población residente o sobre las múltiples externalidades que generan. 



Algunas cuestiones fundamentales a considerar sobre las terrazas:
La autorización municipal para la ocupación del espacio público por negocios privados de hostelería mediante la instalación de una terraza, como un servicio complementario a negocios que se desarrollan dentro de locales privados y para los que es obligatorio contar con una licencia de actividades. Por tanto, primer matiz importante es que se trata de una autorización pública, que no genera derechos urbanísticos, y que igual que es autorizada puede ser desautorizada.
Estas actividades implican algunas cuestiones importantes que han sido obviadas en la vigente ordenanza municipal que regula las terrazas:


1.     Una alteración de la libre competencia:

·       Primero, entre las actividades hosteleras que tienen acceso a usar el espacio público para el desarrollo de su actividad comercial y el resto de actividades económicas que no lo tienen y se desarrollan en establecimientos físicos. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74 €) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.
·       Segundo, supone una competencia desleal entre las propias actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso.
·       Tercero, suponen un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que estos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza.

2.     La entrada en vigor de la actual ordenanza de terrazas supuso en un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulación urbanística sobre al espacio público.

3.     Una alteración de la calidad ambiental de los entornos en los que estas actividades son autorizadas: aumento del ruido ambiente de manera variable según el grado variable según la concentración de sillas y mesas o las características de los espacios – espacios abiertos o en calles estrechas – donde se ubican

4.     Alteración del estado de limpieza del entorno ya que, a pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continúa, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan suciedad.  

5.     Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias ‘óptimo’, en la práctica es muy habitual que los elementos de las terrazas se coloquen fuera de los límites marcados o incluso son ocupados con más elementos de los autorizados afectando a la movilidad peatonal.

6.     Repercusión sobre el ayuntamiento en la carga administrativa para gestionar las autorizaciones y sobre todo para tramitar y aplicar con éxito la vigilancia, el control, tramitación de las infracciones y las sanciones por incumplimientos.

7.     La alteración del paisaje urbano, con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando estas instalaciones están en funcionamiento se convierten en una especie de auténticos asentamientos chic’. O cuando estas instalaciones están recogidas, amontonadas en medio de la calle conforman un horrible paisaje industrial.

8.     Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios para la elaboración del Índice de Precios de la Vivienda (IPV) en Europa en torno al 2% anual. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

9.     Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto, en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y actividades hoteleras…suponen un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este suelo.

10.  La dotación de servicios de agua y luz, tanto de manera subterránea – tal y como autoriza la ordenanza vigente – como de manera aérea, incumple la normativa técnica de seguridad que tienen que tener estos servicios; y que por lo tanto no deberían poder acometerse en la vía pública sin más.

11.  Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas pese a contravenir la legislación antitabaco.

12.  La ocupación desmedida supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso; muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público; como podrían ser el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras. 

13.  Una cuestión muy importante que se ha obviado de la concesión de autorizaciones de terrazas es la seguridad. Esta cuestión se ve afectada en aspectos como la seguridad peatonal (en aquellas zonas de alta afluencia peatonal), en la seguridad pública (son numerosas las imágenes de los elementos de terrazas utilizados como armas arrojadizas) o en la seguridad sobre la higiene y la salud (al desarrollara en la vía pública actividades críticas como el consumo de alimentos y bebidas).

14.  La rentabilidad económica que el ayuntamiento obtiene de este uso del espacio público, cedido para el lucro particular, resulta mucho menos si se compara con el que se obtiene por otras actividades, de mayor interés general, como es el caso del aparcamiento SER.

15.  El actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas no tiene en cuenta en la toma de decisiones sobre la autorización a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son afectados directos de tales decisiones.

Sobre el APR y Madrid Central

Las áreas de prioridad residencial (APR) son una medida técnica dentro de la política sobre la movilidad que tienen como objetivo fundamental reducir el acceso en vehículo privado a los no residentes a determinadas zonas de las ciudades con dos tipos de problemas de movilidad: congestión por tráfico de paso y tráfico de agitación.

En el caso del centro de Madrid, existen tanto el problema de la agitación del tráfico debido a los miles de vehículos privados en viajes de 'movilidad no obligada' (que son aquellos viajes que tienen como objeto las compras, el ocio, u otras actividades distintas del trabajo) que provocando continuas congestiones en su acceso al centro; como el problema del tráfico de paso de miles de vehículos que aun no teniendo como destino el centro lo cruzan para ir a sus destinos a pesar de tener la alternativa de las circunvalaciones.

Las APR llevan décadas utilizándose en todo el mundo, con el objetivo principal de mantener un cierto nivel en la calidad de la movilidad en una zona concreta – generalmente el centro de las ciudades – con graves problemas de congestión de tráfico. Los problemas de congestión del tráfico generan importantes deseconomías de escala, entre otros impactos.

Como tal, las APR no son una medida contra la contaminación atmosférica o las emisiones del tráfico; aunque en movilidad todas las medidas están fuertemente relacionadas y, por tanto, hay una relación directa entre número de vehículos que circulan y su impacto ambiental en forma de ruido y/o las emisiones que estos generan.


Existen otras muchas medidas en las políticas de movilidad más claramente orientadas a atajar el problema de las emisiones del tráfico; principalmente todas aquellas que tienen que ver tanto con el cambio en la tecnología de los vehículos como con el trasvase de viajes del vehículo privado al transporte público. Algunas de estas medidas suelen ser: subvenciones al cambio de tecnología del parque automovilístico para promover el uso de tecnologías menos contaminantes; mejorar la cantidad y la calidad de la oferta de transporte público, con mejores como nuevas líneas, líneas más frecuentes y regulares; abaratando el transporte público; etc.

Por tanto, la diferencia más evidente entre las APR y las medidas más claramente anticontaminación del tráfico – incluidas las zonas de bajas emisiones (ZBE) - es que las APR son una medida con un carácter muy localizado mientras las medidas anticontaminación tienen una escala mucho mayor (municipio, región…incluso planetaria).

Desde el año 2005 Madrid tuvo APR. La primera fue en el barrio de Letras. Han llegado a existir 4 APR (Letras, Cortes, Embajadores, Opera) todas ellas puestas en marcha por gobiernos del PP. El PP ha llevado en sus programas electorales la ampliación del APR a todo el distrito centro. También otros partidos políticos como Ahora Madrid en su programa electoral de 2015. Nuestra asociación lleva más de 10 años pidiendo el APR para el barrio de Justicia. Y también otras asociaciones del distrito que no contaban con APR llevan años pidiéndolo.

Este fue el contexto previó hasta el año 2018 en que entró en funcionamiento Madrid Central.

La pasada legislatura (2015-2019) las asociaciones de vecinos de centro - y otras organizaciones como comerciantes, transportistas – estuvimos durante 3 años asistiendo a continuas reuniones con los responsables municipales para la ampliación de las APR existentes a todo el distrito centro (bien en como un gran APR que alcanzase todo el centro o bien como dos APR dejando fuera Gran Vía).

Muy avanzada la legislatura, el gobierno municipal decidió reformar Gran Vía ampliando aceras y reduciendo calzada; esta decisión condicionó que la única opción verdaderamente viable de APR para todo el centro fuera un único APR.

Un año y medio antes de terminar la legislatura el área de Medio Ambiente aprobó el PLAN A de calidad del aire y cambio climático, y tomo la decisión de incluir como una de las medidas para la reducción de las emisiones a las que se compromete el ayuntamiento con el gobierno de España y con la CE el APR de centro, bajo el nombre de Madrid Central, convirtiéndolo en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). De esta manera, se pasó de una medida anti-congestión como son las APR a una media anti-emisiones (ZBE), pasando a limitar el acceso de vehículos al centro no sólo en función de su condición de residente-comerciante – como se hace en las APR - sino que además permite el acceso de vehículos no residentes en función de la tecnología más o menos contaminante de los vehículos.

Esta decisión estratégica se hizo incluso en contra del programa electoral del partido gobernante (Ahora Madrid), donde se proponía una ampliación del sistema de APR a todo el distrito centro y no la creación de una ZBE.

APR frente a ZBE

- A priori, al mejorar la tecnología de los coches que circulan por el Centro las emisiones generadas por el tráfico en el centro son menores; pero esto no es completamente así, ya que las emisiones son sobre todo un problema de una escala mayor – que habría que analizar fundamentalmente a escala cuando menos de área metropolitana - y además, las emisiones son altamente dependientes – especialmente en el caso de Madrid - de la situación climatológica y las condiciones de ventilación.

- El peso de la contaminación del distrito Centro para el conjunto del municipio de Madrid es de sólo el 5% (aprox.).

- Utilizar una medida como ZBE frente al APR para una zona concreta de la ciudad, que sobre todo lo que tiene es un problema de congestión de tráfico, a medio y largo plazo terminará por perder eficacia ya que la curva del cambio tecnológico en los vehículos permitirá un acceso progresivo cada vez mayor de vehículos y por tanto un incremento del tráfico; dejando así sin resolver la problemática de la congestión en el centro.

Madrid Central

Una vez aprobado Madrid Central a finales de 2018, pasó por un periodo inicial de ‘pre-aviso’ que duró varios meses. En esta fase no se multó a los vehículos infractores sino que se les remitió un aviso para tratar de hacer pedagogía a los usuarios infractores. El resto de los meses que ha estado en funcionamiento ha tenido las siguientes incidencias:

- El decreto de restricciones de accesos se ha modificado en numerosas ocasiones en menos de 6 meses de aplicación efectiva de la medida, ampliando considerablemente el número de vehículos a los que se les permitió entrar y aparcar en Madrid Central; empeorando comparativamente con las APR existentes hasta finales de 2018 – que dejaron de existir una vez aprobado Madrid Central – en cuestiones tan importantes como la ampliación de los horarios de los vehículos de carga y descarga.

- Se han tenido que anular miles de multas por problemas con la tecnología de control.

- El ayuntamiento – sin informar a los ciudadanos – tomó la decisión de no sancionar durante meses a los vehículos no residentes que accedieron a Madrid Central con etiquetas B y C (por coincidir con la campaña electoral, para evitar aparecer ante la opinión pública como una administración recaudatoria).

 Nuestra postura

- Exigir públicamente que se mantenga el sistema de accesos restringido al distrito Centro de la ciudad; llámese Madrid Central o llámese cómo se llame.

- Que la fase de auditoria no supere el periodo de 3 meses comprometido.

- Que una vez extraídas las conclusiones de las auditorias del sistema, se cuente con las asociaciones vecinales para participar en las reuniones técnicas y rondas de contacto en las que se trate sobre las posibles modificaciones de pueda sufrir el decreto de accesos.

Nuestros Derechos No Son Un Negocio


Campaña Cívica para los vecinos con mascotas


Carmena contra la salud de los vecinos de Centro

Por tercer año consecutivo, la señora Carmena vuelva a atentar contra los derechos de los vecinos de Centro autorizando a los empresarios de MADO - evento mercantil privado de alcohol y ruido más conocido como Orgullo Gay – a incumplir la normativa que protege nuestra salud contra la contaminación acústica (Leyes del Ruido y Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

La legalidad vigente sólo permite eximir del cumplimiento de la normativa contra el ruido a los festejos que cuentan con la declaración de 'festejo popular'. Los festejos populares, a diferencia de los eventos privados que se celebran en la vía pública, cuentan con una normativa propia que regula su actividad y que les obliga a salir a concurso público para adjudicar su organización. MADO ni es un festejo popular ni quiere ser declarado 'festejo popular'; de serlo su organización debería licitarse a través de concurso público.



Además, las actividades de alcohol y ruido de MADO se celebran en diferentes ubicaciones de la vía pública del distrito Centro -  principalmente en Chueca - que ha sido declarado Zona de Protección Acústica Especial debido a los niveles de contaminación acústica ocasionados por las actividades del ocio nocturno o de la industrial del alcohol y el ruido.



Pese a todo, la señora Carmena vuelve a utilizar una vergonzosa triquiñuela administrativa declarando a MADO 'evento especial' para eximirle de cumplir la ordenanza contra el ruido. Algo que es ilegal, y que nos empuja a los afectados a ir a los tribunales para pedir amparo; eso lo sabe muy bien Carmena, quien por tanto actúa de muy mala fe.

Todo ello pone en evidencia la catadura moral y ética de la señora Carmena, quien no tiene pudor alguno en hacer malabares legales para beneficiar los intereses privados de los empresarios del alcohol y el ruido de MADO pisoteando los derechos y la salud de miles de vecinos.

En cualquier caso, si en las próximas semanas se consuma el cambio de corporación, nuestra asociación solicitará a la corporación entrante la derogación inmediata de esta autorización y la vuelta a la legalidad que Carmena nos ha arrebatado.

VUT en los programas de los principales partidos

www.stopviviendaturistica.com nos ofrece un resumen de las propuestas de los principales partidos que concurren a las elecciones del 26-M sobre la vivienda de uso turístico (VUT).

Si eres afectado, es importante que leas con atención:

CIUDADANOS (C's)
Sus programas no incluyen directamente las VUTs o pisos turísticos, para Ciudadanos no tienen entidad propia. Las referencias que pueden tener relación con la cuestión son:



Algunos puntos colaterales de sus propuestas pueden ayudar a entender el sentido de sus propuestas:





La asociación de Chueca (AVC) lleva años colocando una pancarta en la Plaza de Chueca que dice ORGULLO SI PERO NO ASÍ - OUR RIGHTS ARE NOT A BUSINESS.

En un reciente comunicado de AVC se explicaba que: “MADO es un evento privado con ánimo de lucro, promovido por AEGAL (Asociación de Empresarios y Profesionales para Gays y Lesbianas de Madrid y Su comunidad), COGAM y FELGTB. Durante años el Ayuntamiento de Madrid ha sancionado a los promotores de este evento de hiperalcoholismo, por superar de manera alarmante los niveles de ruido permitidos […]. Con Carmena […] usando un grosero atajo legal declaró a MADO “fiesta de interés general” con lo que se exime a sus promotores de cumplir la normativa […].



MADRID EN PIE (MEP)
Se incluyen varias referencias en el programa:

Una directa
  















Otras referencias:




MAS MADRID (MM)

PARTIDO POPULAR (PP)

Hemos encontrado dos apartados relacionados con este tema. Uno directamente:
  

Y otro que puede serlo indirectamente:


 PARTIDO SOCIALISTA (PSOE)
El programa incluye una referencia explícita:

Para Arganzuela:






En el compromiso programático 1:


Además los compromisos programáticos 3 y 4:


 VOX (VOX)
En su programa para la Comunidad de Madrid se incluye:


 CONCLUSIONES:

El panorama es desolador, y parece que a las asociaciones de vecinos implicadas en www.stopviviendaturistica.com  nos tocará seguir trabajando duro para ayudar a los residentes afectados a reclamar su derecho a vivir en un edificio residencial y no en un hotel sin control.

Si no cambian mucho las cosas, el Centro de Madrid seguirá transformándose en un parque temático de ocio y turismo.